COVID-19: Condición Económica Desfavorable e Inesperada para efectos de Precios de Transferencia.
Estimados Clientes y Amigos:
HLB MAAT Asesores consciente de la situación financiera por la que atraviesa nuestro país con motivo de la emergencia sanitaria y el potencial impacto que ello podría generar en el curso normal de las actividades de las empresas hemos desarrollado este documento donde identificamos aspectos relevantes a considerar desde el punto de vista de precios de transferencia, para ayudar a mitigar los efectos como consecuencia de la pandemia decretada por el COVID19.
Así como la globalización y el comercio internacional nos han llevado a requerir de un régimen internacional de precios de transferencia con la aplicación del principio “arm’s length” a las transacciones intercompañía, para así ordenar e incentivar las interacciones comerciales, también la globalización nos ha aproximado entre economías y personas, propiciando con ello la transmisión tanto de efectos positivos como negativos.
Esto no fue la excepción en la materia sanitaria, ya que el actual brote de la enfermedad de coronavirus (COVID-19) fue notificado por primera vez en la ciudad de Wuhan, China el 31 de diciembre de 2019, y unas semanas después, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) había declarado a esta enfermedad como pandemia, estableciendo medidas y recomendaciones para todos los países del mundo con el fin de minimizar fatalidades.
Como parte de esta crisis sanitaria, tanto las personas, como las empresas y los gobiernos han reaccionado modificando sus comportamientos, actividades y medidas; lo cual desde su origen ha impactado significativa y crecientemente la economía de las empresas, que en su gran mayoría han recibido embates negativos en sus indicadores financieros y proyecciones a futuro. No obstante, la gravedad del impacto es aún incierta y depende tanto de la duración de la crisis como de la velocidad en su recuperación.
Estos impactos negativos en las empresas han sido ocasionados por varios motivos principales: las alteraciones en las cadenas de suministro globales, las medidas de reacción de gobiernos y empresas, la limitación en la movilidad de las personas (distanciamiento físico), y los efectos macroeconómicos, tanto en las tendencias de oferta y demanda de productos y servicios, como en las reacciones de los mercados financieros. Todo lo anterior asociado a la capacidad de adaptación y dinamismo de los negocios a nuevas maneras de operar (p.e. adaptabilidad a las tecnologías de la información y comercio electrónico).
No obstante, en el caso de México, las autoridades hacendarias no sólo no han otorgado estímulos o apoyos financieros en beneficio de las empresas mexicanas en esta época de crisis y falta de liquidez, sino que han mantenido constantes los plazos para el pago de impuestos y las declaraciones fiscales (incluyendo las de precios de transferencia), e incluso han incrementado su actividad fiscalizadora en razón de las necesidades de recursos del gobierno federal, en contrasentido a las recomendaciones de la OCDE.
Así las cosas, para evitar o disminuir que los efectos de la crisis sanitaria se trasladen en mayores contingencias fiscales para las empresas es prioritario que conozcan las siguientes recomendaciones en materia de precios de transferencia:
- Identificar, cuantificar y documentar correctamente los efectos de la crisis y las medidas correctivas aplicables.
- Establecer y fortalecer las políticas internas y los contratos intragrupo bajo la óptica de precios de transferencia.
- Revisar los posibles cambios que pudieran afectar tanto el método de precios de transferencia aplicado, como los comparables utilizados.
- Prever si se van a requerir ajustes de precios de transferencia al final del ejercicio, y si es así aplicarlos correcta y oportunamente, minimizando cualquier contingencia.
- Explorar, evaluar y aplicar cambios en las actividades del negocio, lo cual incluya la reasignación de funciones, activos y riesgos, o el cese de operaciones. Re-evaluar la aplicación de medidas administrativas en materia de precios de transferencia (p.e. APA’s).
Por lo anterior y en vista de los cambios acelerados e impredecibles experimentados a la fecha y sus consecuencias futuras, es relevante que la empresa identifique las situaciones de hecho que le está generando una disminución o disrupción en su negocio (p.e. cambio en la demanda de un producto provocado por tendencias del mercado o por restricciones gubernamentales, y si recibió o no algún apoyo gubernamental respectivo), así como las medidas que se hayan tomado para su corrección, y sería ideal que la empresa fuese capaz de cuantificar el impacto negativo, así como de documentar el proceso completo (incluyendo fechas relevantes).
Otra buena práctica sería documentar las proyecciones del negocio ex ante y cómo éstas han ido fluctuando y modificándose conforme ha transcurrido el tiempo desde la declaración de pandemia de la OMS, y cuál es el impacto que se estaría esperando en las finanzas de la empresa y en las transacciones intercompañía. Si bien las mismas Guías de Precios de Transferencia (GPT) de la OCDE señalan que si los cambios experimentados en el negocio son causados “… por un desastre natural o algún otro evento inesperado que fue claramente imprevisto en el momento de la transacción (…) entonces el precio ex ante debería ser reconocido como de mercado…”1 , las condiciones de fuerza mayor o caso fortuito nos podrían llevar a resultados diferentes.
Como parte de la correcta definición de las responsabilidades y capacidades de asumir el riesgo de cada una de las entidades del grupo, es oportuno establecer o fortalecer las políticas intragrupo, la manera de determinar las contraprestaciones y definición o renegociación de los contratos intercompañía; ya que con ello se puede implementar un mecanismo de compensación alineado a la naturaleza de la transacción, identificando claramente dónde se encuentra la toma de decisiones y la capacidad para asumir el riesgo. En particular será útil distinguir si en los contratos se estipula un control adecuado sobre el mecanismo de compensación y la posible implementación de ajustes económicos en casos particulares.
Como parte del planteamiento anterior, es apropiado realizar un análisis detallado que permita identificar activos, funciones y riesgos específicos que sirvan para una correcta delineación tanto del negocio de la entidad, como de las transacciones intercompañía, incluyendo las funciones relevantes y generadoras de valor (i.e. funciones DEMPE), mismas que podrían derivar en el reconocimiento de una actividad rutinaria a una que no lo es, y en consecuencia, la correcta elección del método de precios de transferencia apropiado.
En este mismo sentido y derivado de que el deterioro financiero ocasionado por la crisis es generalizado entre las empresas, será importante revisar que las comparables utilizadas en ejercicios anteriores lo sigan siendo, tomando en consideración los efectos relativos al COVID-19. Por ejemplo, si la entidad analizada es una entidad rutinaria, se deberá confirmar con mayor escrutinio que sus comparables también son entidades rutinarias, sin importar si presentan pérdidas al término del ejercicio (a consecuencia de la crisis), o si a falta de comparables se deberá profundizar en la selección del método adecuado para establecer, en un determinado caso, el valor de mercado.
También será importante tomar en cuenta la temporalidad en la búsqueda de comparables para el ejercicio 2020, en virtud de que la información financiera de las comparables que abarca el periodo de origen del COVID-19 estará disponible ya entrado el año 2021, y será crítico evaluar y en su caso, considerar esta información contemporánea en el momento en que esté disponible. Asimismo, la información financiera multianual de las comparables difícilmente será útil en estas circunstancias particulares, y a raíz de los efectos financieros atípicos esperados para el ejercicio 2020.
Si la manera en que la empresa calcula sus precios de transferencia y la adversa situación financiera ocasionada a partir del COVID-19 requieren la implementación de ajustes de precios de transferencia, la recomendación sería identificar claramente las causas, así como los mecanismos de impacto del evento extraordinario y la cuantía del mismo, para implementarlos adecuada y oportunamente, de manera mensual o trimestral; evitando así un ajuste muy cuantioso al final del año que pudiera ser cuestionable y complejo desde una perspectiva de revisión fiscal.
Todo lo anterior, ayudará a robustecer un expediente de defensa en caso de que las autoridades fiscales deseen cuestionar la naturaleza y la magnitud del posible deterioro financiero experimentado ocasionado a partir del COVID-19, incluyendo los casos en que se generen pérdidas financieras y fiscales. Más aún, cuando se trata de actividades rutinarias que en situaciones ordinarias se pensaría que deben tener rentabilidades bajas pero estables, sería útil demostrar cuando el deterioro financiero o las pérdidas se obtuvieron por impactos externos e inesperados, condiciones económicas desfavorables, ineficiencias u otras razones de negocios legítimas, tal como lo señalan las GPT: “… empresas asociadas, como empresas independientes, pueden experimentar pérdidas genuinas…”2 .
También es importante considerar que las autoridades fiscales podrían intentar comparar los resultados financieros y fiscales de la entidad analizada y los estados financieros consolidados del grupo multinacional (información que se podría encontrar tanto en la Declaración Maestra [Master File], como en la Declaración País por Pías [Country by Country Report – CbCR]), lo cual se podría intensificar si la entidad local genera pérdidas financieras y fiscales, para comparar los índices de pérdida entre entidad local y grupo consolidado como una medida de evaluación de riesgo.
Dependiendo de las afectaciones derivadas de la crisis sanitaria, las empresas también se ven forzadas a realizar cambios sustanciales en las transacciones intercompañía, lo cual implica en ocasiones el cese o la reasignación de actividades de un lugar a otro (p.e. debido al cierre de fábricas en China se tuvo que aumentar la producción de plantas en el extranjero), o las necesidades de liquidez de la entidad, que se pueden traducir en nuevos financiamientos intragrupo, garantías cruzadas internas para respaldar créditos externos, la enajenación de activos, o en el extremo, la suspensión de ciertas cuentas por pagar intercompañía. En el caso de reestructuraciones empresariales también se sugiere revisar si caen en la definición de esquema reportable3 para efectos fiscales.
Estos cambios o reestructuras corporativas se dan en un buen momento para validar la razonabilidad, recurrencia y cuantía de las transacciones intercompañía, y así evaluar si requieren ser modificadas o eliminadas. Asimismo, al ser un ejercicio sensible desde una perspectiva fiscal, es necesario que la empresa tenga preparado el razonamiento económico que implicó su implementación y las posibles consecuencias, así como la documentación soporte apropiada. Para desarrollar este razonamiento será conveniente cuestionarnos sobre el comportamiento que terceros independientes realizarían en circunstancias similares, lo cual incluye las opciones realísticamente disponibles al momento de la transacción (párrafo 1.40 de las GPT).
En cuanto a las medidas administrativas que permiten establecer una metodología de precios de transferencia previamente y por un periodo de tiempo, como lo son los Safe Harbours o los acuerdos anticipados de precios (APA’s), situaciones como la crisis del COVID19 nos hacen cuestionar los fundamentos y re-evaluar las premisas que los soportan. En el caso específico de los APA’s otorgados y actualmente en vigencia, sería prioritario conocer si dentro de los términos del APA se permiten ajustes financieros como resultado de eventos económicos inesperados y la manera de implementarlos. Ahora bien, en los APA’s en proceso de negociación sería prudente buscar mecanismos que ofrezcan protección ante eventos económicos inesperados.
Otro aspecto asociado indirectamente a los precios de transferencia, es el referente a otras normas fiscales domésticas relativas a la sustancia del negocio y la limitación de esquemas de financiamiento. Por un lado, las recomendaciones anteriores brindarán a la empresa mayores argumentos de sustento en términos de la sustancia económica y estricta indispensabilidad de los gastos, que en su defecto podrían amenazar la procedencia de dichas partidas, y por otro lado, en el caso de transacciones financieras intragrupo además del análisis de precios de transferencia, será necesario confirmar si éstas cumplen con las reglas de capitalización delgada y de limitación de intereses en porcentaje de la rentabilidad.
En conclusión, ante este escenario cambiante, es prioritario que las empresas pongan manos a la obra para implementar medidas que prevengan, mitiguen y corrijan los efectos de la crisis del COVID-19 como una condición económica desfavorable e inesperada, ya que de lo contrario, podrían enfrentar riesgos fiscales significativos e innecesarios en materia de precios de transferencia, que posiblemente den lugar a una contingencia fiscal. Esperamos que el contenido de este comunicado les sea de utilidad, reiterando que quedamos con gusto a sus órdenes para cualquier duda o comentario relacionado con el contenido del mismo.
Atentamente, Carlos Pérez Gómez Serrano

Carlos Pérez Gómez Serrano es un profesional en la materia con más de 15 años de experiencia. En los últimos 5 años encabezó el área de precios de transferencia del SAT (Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia), dirigiendo tanto la parte de auditoría como la de autoridad competente y negociación de acuerdos con otras jurisdicciones, incluyendo participación en la parte normativa y de política tributaria en la materia. Carlos también participó como delegado del grupo de trabajo en la materia en la OCDE, es miembro del subcomité de precios de transferencia de la ONU y ha capacitado
gobiernos, organizaciones regionales y ONG’s; asimismo, es coordinador del comité de precios de transferencia de IFA México.
El presente documento y la información contenida en el mismo solamente hace referencia a la legislación mexicana y se emite exclusivamente con fines didácticos con relación al tema que trata, y no podrá ser modificado o reproducido de forma alguna sin previo consentimiento otorgado por escrito por parte de HLB MAAT Asesores,S.C. Asimismo, no es ni debe considerarse como una opinión legal, ni como resultado de nuestra asesoría sobre un asunto en específico. En consecuencia, y no obstante la exactitud deseada al elaborar este documento, no podemos aceptar responsabilidad alguna por errores u omisiones en el mismo, independientemente de su causa. HLB MAAT Asesores, S.C. se deslinda de todo tipo de responsabilidad por actos y/u omisiones.